Medidas para hacer frente a la subida de los tipos de interés de las hipotecas para las familias de clase media

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El pasado 24 de noviembre de 2022 entró en vigor el Real Decreto-ley 19/2022, por el que se establece un (nuevo) Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios.

 

La finalidad de este Código es establecer una serie de medidas para hacer frente a la situación de los hogares con deuda instrumentada en préstamos o créditos con hipoteca inmobiliaria, sobre vivienda habitual, generada por el alza acelerada de los tipos de interés.

 

Estas medidas se recogen en el Acuerdo de Ministros de 22 de noviembre de 2022, y están diseñadas para aliviar las cargas financieras de los deudores hipotecarios de clase media que se encuentran en riesgo de vulnerabilidad.

 

¿Qué medidas establece el nuevo Código?

 

Ampliación del plazo de la hipoteca

 

La ampliación del plazo total del préstamo hasta un máximo de 7 años, sin que pueda superar el total de 40 años, con opción de fijar la cuota a fecha 1 de junio de 2022, por un periodo de 12 meses.

 

La ampliación del plazo no puede suponer en ningún caso una reducción del importe de la cuota por debajo de la que se estuviera pagando el 1 de junio de 2022.

 

Conversión al tipo fijo

 

Pasando la hipoteca del tipo variable al tipo fijo. Este tipo fijo será el que oferte la entidad.

 

¿Existe algún requisito para poder acogerme al nuevo Código?

 

El primer requisito es que la hipoteca recaiga sobre una vivienda habitual, cuyo valor no puede superar los 300.000.-€

 

Los deudores hipotecarios que hubiesen suscrito un préstamo hipotecario con posterioridad al 31 de diciembre de 2022 no podrán acogerse a estas medidas.

 

Para poderse acoger al nuevo Código la unidad familiar debe encontrarse en riesgo de vulnerabilidad. Son personas en riesgo de vulnerabilidad cuando:

 

a)       El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual de catorce pagas (29.400.-€ anuales)

b)      La cuota hipotecaria resulte superior al 30% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar

c)       El esfuerzo económico de la carga hipotecaria se haya multiplicado en los últimos cuatro años, al menos, por un 1,2%

 

Para los casos en los que un miembro de la unidad familiar se encuentre en una situación de discapacidad, dependencia o enfermedad grave, esta circunstancia será tenida en cuenta, ampliándose el límite de los ingresos máximos.

 

¿Hasta cuándo puedo solicitarlo?

 

Según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022, se podrá solicitar la aplicación de alguna de estas medidas hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

¿Cómo puedo solicitarlo?

 

Los clientes que quieran acogerse al nuevo Código deberán dirigirse por escrito a su entidad bancaria, solicitando la aplicación de alguna de las medidas propuestas.

 

A la solicitud deberán acompañarse los documentos siguientes:

 

1.       Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio

2.       Últimas tres nóminas en el caso de estar trabajando por cuenta ajena

3.       Cuando corresponda, certificado de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo

4.       Cuando corresponda, certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción, ingreso mínimo vital o ayudas análogas de asistencia social concedidas por el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales

5.       En caso de trabajador por cuenta propia, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado en el que figure la cuantía mensual percibida

6.       Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho

7.       Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores

8.       Cuando corresponda, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral

9.       Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar

10.    Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere

11.    Declaración responsable del deudor o deudores (modelo aprobado por la comisión constituida para el seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas)

 

A fin de acreditar estos datos, se podrá autorizar por escrito a la entidad bancaria para que consulte directamente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Registros de la Propiedad y Mercantiles.

 

¿Quién paga los gastos?

 

Los derechos arancelarios y registrales serán satisfechos, en todo caso, por el acreedor.

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